Una de las dudas más recurrentes en el despacho, y que suele preocupar a los progenitores en caso de ruptura de pareja, es como pueden verse afectados los menores en estas situaciones.
Los menores tienen un papel fundamental en estos procedimientos, lo que ha conllevado que se instaure su interés como principio primordial para resolverlos.
Para ello, además de un adecuado asesoramiento, el juez va a acordar las medidas que les resulten más favorables, para su protección y seguridad, como:
Patria potestad
Toma de decisiones más importantes en la vida de los menores. Lo habitual, como se anticipó en el artículo anterior, es que sea compartida para que ambos tomen parte en el desarrollo de sus hijos, aunque si las condiciones lo requieren, en beneficio del menor, puede atribuirse de manera exclusiva a uno de los progenitores.
Guarda y custodia
Se acordará conforme al reparto de tareas anteriores al matrimonio, para evitarles un sentimiento de pérdida.
Régimen de visitas
No debe interrumpirse sus horarios de estudio o actividades que hayan venido haciendo, y lo habitual es que las vacaciones escolares sean repartidas equitativamente con cada progenitor.
Uso del domicilio familiar
El uso se atribuye a los hijos, junto con el progenitor que esté en su compañía, para procurar siempre una habitación adecuada a estos.
Pensión de alimentos
Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir a los gastos de sus hijos, no pudiendo renunciar ninguno de los progenitores a dicha pensión, pues es un derecho ineludible de los hijos comunes.
¿Cómo trasladar la situación familiar al juzgado para que pueda tomar la solución más beneficiosa para nuestro hijo?
Además de acreditarlo a través de la prueba – con asesoramiento de un abogado especialista en la materia –, y dependiendo de la edad de los hijos, se podrá:
Solicitar un informe psicosocial: Un equipo formado por un psicólogo y un trabajador social adscrito al juzgado realizará un informe, tras la entrevista de los menores con sus progenitores, y concluirá con una recomendación sobre el régimen de guarda y custodia que considere más acertado.
Exploración del menor: El hijo común podrá ser explorado por un juez y un fiscal para conocer su voluntad. Es obligatorio a partir de los 12 años, aunque puede ser anterior atendiendo a la madurez del menor.
En conclusión, se atenderá al caso concreto para poder determinar las medidas más adecuadas, siempre priorizando el beneficio de los menores.