¿Cuándo puede privarse a uno de los progenitores de tomar parte en las decisiones más trascendentes de la vida de su hijo?

¿Cuándo puede privarse a uno de los progenitores de tomar parte en las decisiones más trascendentes de la vida de su hijo?

Una de las medidas que se regulan en los casos de crisis matrimonial, es la patria potestad, es decir, la toma de decisiones más relevantes en relación a los hijos menores. Lo habitual es que, independientemente del régimen de guarda y custodia que se establezca (compartida o exclusiva), la patria potestad sea compartida. El motivo es que, es un derecho, y un deber de los progenitores, tomar estas decisiones en favor del menor, que, entre otras, serán las relacionadas con temas tan transcendentes como (i) la residencia del menor (ii) la salud, intervenciones y tratamientos (incluido el psicólogo) (iii) escolarización. Actualmente, además, es habitual debatir sobre la exhibición o no de los menores en redes sociales

Pues bien, aunque esta sea la práctica habitual, lo cierto es que, en beneficio de los hijos menores, y siempre que se acredite la ausencia reiterada, falta de interés y preocupación de alguno de los progenitores, podrá acordarse que la patria potestad sea exclusiva para uno de los progenitores. Al hilo de esto, y pese a las sentencias negativas a la exclusividad en primera y segunda instancia, se pronuncia el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 106/2024, de 30 de enero, por la que entiende:

Permitir de esta manera abierta y difusa que interfiera en el ejercicio de la patria potestad a quien se ha desentendido de todo lo que afecta al niño desde su nacimiento (lo que tuvo lugar el 12 de agosto de 2013 hasta la actualidad, cuando el niño tiene ya diez años) no responde al beneficio del menor, pues ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas, de su personalidad, ni de ninguna de sus circunstancias, ni tampoco este tribunal conoce cuáles serían las motivaciones y criterios del demandado a la hora de manifestar una opinión sobre una decisión referida al niño, respecto del que hasta el momento no ha manifestado en modo alguno preocupación o interés

Una vez más, la jurisprudencia aboga por el beneficio de los menores, y se hace eco de los perjuicios que puede ocasionar la ausencia – ya sea por distancia o por desentendimiento – de uno de los progenitores, autorizando al progenitor cercano al menor, que pueda tomar las decisiones. 

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