La legislación es clara al determinar que se atribuye el uso del domicilio familiar a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía se queden hasta la mayoría de edad de los hijos. Ahora bien, nada se dice de como debe atribuirse el uso del domicilio familiar en caso de establecer un régimen de guarda y custodia compartida.Así, la jurisprudencia da solución – como en muchas otras ocasiones – a esta laguna normativa, estableciendo una temporalidad en su atribución. ¿Quiere decir esto que en caso de guarda y custodia compartida la vivienda siempre será atribuida con carácter temporal a ambos cónyuges? Se tendrá en cuenta:
El interés más necesitado de protección para:
i. Determinar la temporalidad de esta atribución (lo habitual es que sea por uno, dos o tres años)
ii. Acordar qué progenitor comienza su uso
La propiedad privada o conjunta de la vivienda, así como el régimen económico del matrimonio.
Aun con estas consideraciones más relevantes, deberá atenderse a otros factores, siendo importante atender a cada caso concreto – podemos observar una elevada jurisprudencia sobre esta medida – para poder dar la solución más favorable a los menores y a sus progenitores. En caso de duda, recomendamos asesorarse con un experto pues dependerá del devenir de la ruptura las medidas a adoptar.