Hace unos meses abordábamos en este mismo blog la cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de ruptura de pareja, especialmente en aquellos casos en los que se establece un régimen de guarda y custodia compartida. A pesar de la reforma del artículo 96 del Código Civil llevada a cabo en el año 2021, lo cierto es que la normativa vigente aún no regula de manera expresa qué debe ocurrir en estos supuestos, a pesar de que la custodia compartida se considera hoy en día el régimen preferente y más beneficioso para el menor.
La atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida – Consolidación de la doctrina jurisprudencial
Ante esta laguna legal, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la encargada de perfilar criterios que permitan una aplicación más justa y equilibrada del derecho, considerando para ello dos elementos fundamentales:
- El interés más necesitado de protección.
- El régimen de propiedad de la vivienda familiar.
En este sentido, y cuando la vivienda es de titularidad común, el Alto Tribunal ha optado por introducir el criterio de la temporalidad en la atribución del uso, con el objetivo de evitar situaciones de indefensión o perjuicio para cualquiera de los copropietarios. Este enfoque ha permitido resolver múltiples casos atendiendo a las circunstancias particulares de cada familia, mediante soluciones como:
- El uso por anualidades alternas entre progenitores.
- La atribución a uno de ellos por un plazo determinado (uno, dos o tres años).
- La vinculación del uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
En esta línea jurisprudencial se enmarca la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025, de la que ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María de los Ángeles Parra Lucán. Dicha resolución reafirma la necesidad de limitar temporalmente la atribución del uso de la vivienda familiar incluso en supuestos en los que, en primera y segunda instancia, se había acordado su uso exclusivo a favor de uno de los progenitores hasta la mayoría de edad de la hija común.
En palabras del Alto Tribunal
“En definitiva, como señala el ministerio fiscal, ambos progenitores tienen parecidas necesidades, si bien la progenitora tiene por el momento unos ingresos económicos más reducidos, razón por la que resultó acertado considerar el interés de la madre como el más necesitado de protección, y que, por ello, se le atribuyera el uso de la vivienda. Ahora bien, la atribución del uso hasta la mayoría de edad de la hija resulta desproporcionado, y no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales de la sala. La diferente capacidad económica de los progenitores no puede justificar la atribución de la vivienda familiar hasta enero de 2034.”
Con esta nueva resolución, el Tribunal Supremo continúa asentando una doctrina coherente y realista, que busca armonizar los intereses de ambas partes y evitar situaciones de desequilibrio que la ley aún no ha sabido resolver de forma clara. Una vez más, se pone de manifiesto el papel fundamental del Alto Tribunal en la evolución del Derecho de Familia en España, en su afán por adaptar las soluciones jurídicas a la realidad social y familiar de nuestro tiempo.